Modificación a la Ley de Acceso a la información pública.
Mediante el decreto 656/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial se modificó la ley de Acceso a la Información Pública, específicamente para lo que refiere a páginas web. La medida que prevé un cambio en esta normativa, fue oficializada con una medida que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete, Marcos Peña.
De esta manera, según manifiesta el texto oficial aquellas personas que requieran asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado, deberán solicitarlo ante la autoridad de aplicación, quien tendrá a su cargo evaluar cada caso en particular, y en base a ello otorgar la asistencia que estime corresponder en relación a la nueva norma.
Además, el decreto aprobado por el Presidente de la Nación determina que la información de las páginas web deberá adecuarse a las normas que se establezcan de la reglamentación, con el objeto de que puedan ser comprendidas y consultadas por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Así, en los considerandos de la norma se explica que la Ley Nº 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Esto “constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas”.
Esta normativa vigente además de las personas con discapacidad, también persigue que la información de las páginas web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. Asimismo, la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información será quien tenga a cargo este ámbito.
En este aspecto, mediante el decreto 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, aprobándose por las Resoluciones del ex Ministerio de Modernización 332/17 y 333/17, el procedimiento de alta, baja y modificaciones de cuentas de usuarios para el portal web general argentina.gob.ar y los términos y condiciones del mismo. Además, también se aprobaron los estándares web y los de aplicaciones móviles aplicables a la mencionada plataforma, respectivamente.
“Resulta necesario asimismo, determinar las normas y requisitos de accesibilidad, los cuales deberán actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Ley 26.653″, manifiesta el texto oficial. De esta manera, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este ámbito tomó la intervención de su competencia para llevar adelante esta medida.